Legislación bonaerense en uso para la regulación de la Inteligencia Artificial.

Y nuestra propuesta para la regulación nacional.

La Provincia de Buenos Aires ha establecido un marco pionero y obligatorio para el uso de IA en el Estado, mediante la Resolución 9/2025, que clasifica los sistemas por nivel de riesgo (prohibidos, alto, limitado, nulo), exige transparencia (advertir cuando se interactúa con IA), combate sesgos, regula el uso en la justicia y laboral, y exige auditorías y sostenibilidad ambiental, buscando un equilibrio entre innovación y protección de derechos, según información de finales de 2025.

Texto compacto por floriAn & Gemini de la Ley regulatoria >

En la Provincia de Buenos Aires, no hay una única "Ley de Inteligencia" provincial específica como la nacional (Ley 25.520), sino que rigen normativas que regulan la actividad policial, la seguridad interior y, más recientemente (Noviembre 2025), una normativa pionera sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA) por el Estado, estableciendo principios como neutralidad tecnológica, protección de datos y prohibición de riesgos inaceptables (como el "scoring social"), buscando equilibrar la seguridad con derechos humanos y transparencia.

Marco Normativo General:

Adhesión a Leyes Nacionales: PBA se adhiere a la Ley Nacional de Seguridad Interior (24.059) y la Ley Nacional de Inteligencia (25.520), adaptando estructuras y coordinando con organismos nacionales.

Policía Provincial (Ley 13982): Regula al personal policial, sus funciones y requisitos, aunque no es una ley de inteligencia en sí misma, define la fuerza de seguridad provincial.

Prevención de Delitos y Inteligencia Criminal: La Ley 13482 y otras normativas policiales prohíben la recolección de datos basada en criterios discriminatorios (raza, religión, etc.) y limitan las tareas de inteligencia a lo estrictamente necesario para la seguridad.

Novedades Recientes (Noviembre 2025 - Inteligencia Artificial):

Marco Regulatorio de IA: La Provincia aprobó una regulación para el uso de IA en el Estado, pionera a nivel nacional, centrada en derechos fundamentales.

Principios Clave: Neutralidad tecnológica, centralidad de la persona, no discriminación, protección de datos y responsabilidad demostrada.

Clasificación de Riesgos: Prohíbe IA de "riesgo inaceptable" (ej. manipulación subliminal, scoring social) y exige controles estrictos para "alto riesgo" (ej. biometría), asegurando auditoría y consentimiento para datos personales.

En Resumen: La inteligencia en PBA se rige por un entramado de leyes nacionales y provinciales, con una fuerte orientación hacia el respeto a los derechos humanos, y se actualiza con regulaciones específicas, como la reciente sobre Inteligencia Artificial, que marca un nuevo estándar para el uso de estas tecnologías por parte del Estado.

PROYECTO DE LEY

Regulación, Desarrollo y Uso Responsable de la Inteligencia Artificial en la República Argentina

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Inteligencia Artificial (IA) representa una de las transformaciones tecnológicas más profundas de nuestro tiempo. Su capacidad de analizar grandes volúmenes de datos, aprender patrones complejos y asistir en la toma de decisiones humanas abre oportunidades sin precedentes para el desarrollo económico, la eficiencia del Estado y la calidad de vida de la población.

Sin embargo, el despliegue masivo de la IA también plantea desafíos éticos, sociales y jurídicos de enorme relevancia: posibles sesgos algorítmicos, vulneraciones de la privacidad, opacidad en los procesos de decisión automatizados, sustitución laboral no planificada y riesgos en la seguridad de los datos personales.

Frente a este panorama, la República Argentina carece hasta la fecha de un marco legal integral que regule de manera específica el desarrollo, la implementación y el uso de la Inteligencia Artificial, tanto en el ámbito público como en el privado.

La presente iniciativa legislativa tiene por finalidad establecer un marco jurídico moderno, equilibrado y centrado en la persona humana, que promueva la innovación y el desarrollo tecnológico nacional, al tiempo que garantice el respeto de los derechos fundamentales y los principios democráticos.

El proyecto se inspira en los principios éticos internacionales impulsados por la UNESCO (2021), la OCDE (2019) y la reciente Ley Europea de Inteligencia Artificial (AI Act, 2024), adaptados a la realidad institucional y social argentina.

Asimismo, la propuesta busca fomentar la soberanía tecnológica y la formación de capacidades locales, asegurando que la IA sea un motor de desarrollo nacional y no un factor de dependencia tecnológica o exclusión social.

La creación de una Agencia Nacional de Ética y Regulación de la Inteligencia Artificial (ANERIA) permitirá dotar al país de una autoridad especializada, interdisciplinaria y transparente, capaz de articular la cooperación entre el Estado, el sector académico y la industria tecnológica, bajo criterios éticos y científicos sólidos.

El texto propuesto contempla:

* Un marco general de principios rectores (derechos humanos, transparencia, no discriminación, seguridad, desarrollo sostenible).

* La regulación sectorial básica (administración pública, salud, educación y justicia).

* La protección de los derechos de los ciudadanos frente a decisiones automatizadas.

* Un régimen sancionatorio y de evaluación de impacto para sistemas de alto riesgo.

En definitiva, el presente Proyecto de Ley busca posicionar a la Argentina como un país líder en innovación responsable, capaz de aprovechar las ventajas de la Inteligencia Artificial sin comprometer los valores democráticos, la equidad y la dignidad de las personas.

Por las razones expuestas, se solicita la aprobación del siguiente Proyecto de Ley.

TEXTO DEL PROYECTO

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° – Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para el desarrollo, implementación, uso y supervisión de los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en la República Argentina, promoviendo su innovación responsable, garantizando la protección de los derechos humanos, la seguridad, la transparencia y la equidad social.

Artículo 2° – Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ley son de aplicación obligatoria para toda persona humana o jurídica, pública o privada, que diseñe, desarrolle, implemente o utilice sistemas de Inteligencia Artificial en el territorio nacional.

Artículo 3° – Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Inteligencia Artificial: todo sistema informático capaz de realizar tareas que requieran procesos cognitivos humanos, tales como el aprendizaje, el razonamiento o la toma de decisiones.